Bachillerato por ciclos


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El 26 de mayo de 2015 el gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE, el cual compiló las normas regulatorias preexistentes sobre la materia con el fin de racionalizar y simplificar del ordenamiento jurídico que cobija a las instituciones educativas que ofrecen el programa de bachillerato por ciclos.

Como antecedentes de lo anterior tenemos que, la UNESCO considerando el principio que la educación a lo largo de la vida, es el mejor instrumento que se le puede brindar a la humanidad para combatir la desigualdad, el racismo, la injusticia, las guerras y la ignorancia, asimismo, teniendo en cuenta que la educación para jóvenes y adultos impacta este tipo de población como instrumento de innovación y cambio, ha promovido desde la Primera Conferencia Mundial de Educación de Adultos de Elsinor, Dinamarca (1949) este tipo de programas educativos.

En Colombia, la educación formal para personas jóvenes y adultas (EPJA) esta definida en las leyes nacionales vigentes y sirven de guía a las personas que aspiran a cursar, completar sus estudios o terminar el bachillerato por no haberlo hecho en las edades regulares. En este sentido, es impresindible considerar que la prestación del servicio educativo corresponde al ejercicio de un derecho fundamental para esta población, con el fin de lograr satisfacer las necesidades y los intereses propios.

La Constitución Política de Colombia de 1991, es la génesis de la creación de normas para el ofrecimiento del bachillerato por ciclos, como las dispuestas en el Capítulo 2o de la Ley 115 de 1994, en el Decreto 3011 de 1997 y la Directiva Ministerial No. 14 de 2003.

Debido a las características propias, el contenido material del citado Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados y que regulan el bachillerato por ciclos.

Dentro de las normas compiladas sin modificaciones, se encuentra el Decreto 3011 de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones,  carta de navegación de navegación para los colegios que ofrecen el servicio de educación por ciclospara adultos y jóvenes, en la sección 3 “Educación de adultos”, subsección 1 “aspectos generales”, Artículos 2.3.3.5.3.1.1, hasta el 2.3.3.5.3.7.7“. 

Los parámetros de la educación para jóvenes y adultos aplican para los colegios que ofertan el bachillerato por ciclos, entendiendo esta clase de educación, a nivel normativo como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron los niveles o grados del servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.

Respecto al término jóvenes en extraedad, el Ministerio de Educación define la extraedad como: El desfase entre la edad y el grado y ocurre cuando un niño o joven tiene dos o tres años más, por encima de la edad promedio, esperada para cursar un determinado grado. Lo anterior, teniendo como base que la Ley General de Educación ha planteado que la educación es obligatoria entre los 5 y 15 años de edad, de transición a noveno grado y que el grado de preescolar obligatorio (transición) lo cursan los niños entre 5 y 6 años de edad. Por ejemplo, un estudiante de segundo grado debe tener entre 7 y 8 años de edad, si tiene entre 10 o más años, es un estudiante en extraedad.

De su parte, el Decreto 1075 de 2015 estipula que son jóvenes en extraedad “las personas con edades de 13 años y más que no han ingresado a ningún grado del ciclo de básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primero años. Las personas con edades de 15 años o más que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público formal dos años o más”.

La Conferencia Internacional de Educación de Adultos (Confintea)

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Por otro lado la Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA VI ), llevada a cabo en la ciudad de Belém, Brasil, en diciembre de 2009 y que hace parte del conjunto de reuniones internacionales de la UNESCO sobre educación, en este caso dedicada particularmente a la educación de personas jóvenes y adultas ( EPJA ) definió este tipo de educación como:

[…] el conjunto de procesos de aprendizaje, formal o no, en la cual las personas cuyo entorno social considera adultos desarrollan sus capacidades, enriquecen sus conocimientos y mejoran sus competencias técnicas o profesionales o las reorientan a fin de atender sus propias necesidades y las de la sociedad.

Por su parte, la quinta Conferencia realizada en Hamburgo, Alemania (1997) logró evidenciar características propias de la educación para jóvenes y adultos señalando que:

Los objetivos de la educación de los jóvenes y de los adultos, considerada como un proceso que dura toda la vida, son desarrollar la autonomía y el sentido de responsabilidad de las personas y las comunidades, reforzar la capacidad de hacer frente a las transformaciones de la economía, la cultura y la sociedad en su conjunto, y promover la coexistencia, la tolerancia y la participación consciente y creativa de los ciudadanos en su comunidad; en una palabra, entregar a la gente y a las comunidades el control de su destino y de la sociedad para afrontar los desafíos del futuro. Es esencial que los enfoques de la educación de adultos estén basados en el patrimonio, la cultura, los valores y las experiencias anteriores de las personas, y que las distintas maneras de poner en práctica estos enfoques faciliten y estimulen la activa participación y expresión del educando.

Se deduce así, que cuando se habla de educación para jóvenes y adultos los colegios alternativos a la educación tradicional que ofrecen este servicio trabajan con procesos organizados de la educación formal destinados a garantizar el acceso al servicio educativo con calidad, para favorecer la construcción de un proyecto de vida social, laboral y profesional, como parte de un gran proceso permanente de formación en busca de contar con un mejor bachillerato por ciclos para beneficio de sus estudiantes.

Principios de la educación por ciclos

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La norma plantea cuatro principios básicos necesarios para un proceso educativo exitoso con jóvenes y adultos los cuales interactúan de forma permanente en todas sus etapas a fin de contar con mejores colegios por ciclos. Estos son:

  • Desarrollo Humano Integral, según el cual el joven o el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, género, raza, ideología o condiciones personales, es un ser en permanente evolución y perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida;
  • Pertinencia, según el cual se reconoce que el joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas, que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo en la educación por ciclos;
  • Flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezca un colegio por ciclos deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral;
  • Participación, según el cual el proceso formativo de los jóvenes y los adultos en un colegio por ciclos debe desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y ser partícipes de las mismas.

Fines y objetivos de la educación por ciclos

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Los fines y objetivos de los programas para jóvenes y adultos en la educación por ciclos son concordantes con los establecidos por la Ley 115 de 1994, General de Educación, entre cuales resaltan:

  • Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía moderna, democrática y tolerante, de la justicia, la equidad de género, los derechos humanos y el respeto a las características y necesidades de las poblaciones especiales, tales como los grupos indígenas, afrocolombianos, las personas con limitaciones, menores trabajadores, y personas en proceso de rehabilitación social;
  • Contribuir, mediante alternativas flexibles y pertinentes, a la formación científica y tecnológica que fortalezcan el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las necesidades del mundo laboral y la producción de bienes y servicios;
  • Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la recreación, el uso del tiempo libre y la identidad nacional;
  • Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación formal, no formal e informal destinados a satisfacer intereses, necesidades y competencias en condiciones de equidad;
  • Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos para que sean asumidas significativamente dentro del proceso de formación integral que brinda la educación de adultos.

Modalidades del bachillerato por ciclos

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Los programas de educación básica y media de adultos pueden ser ofrecidos por los establecimientos de educación formal, de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia mediante ciclos especiales integrados (CLEI) que se estructuran como un conjunto de procesos y acciones curriculares organizados de modo tal que integren áreas del conocimiento y proyectos pedagógicos, de duración menor a la dispuesta para los ciclos regulares del servicio público educativo que permitan alcanzar los fines y objetivos de la educación básica y media de acuerdo con las particulares condiciones de la población.

Los (CLEI) en un colegio por ciclosal ser formulados, e implementados con pertinencia, flexibilidad y participación, se convierten en una oportunidad para propiciar didácticas dinámicas y motivantes para grupos de personas de edades diversas, intereses variados, con conocimientos originados en la cotidianidad, con prácticas comunicativas de su entorno, sus amigos, su familia, con análisis diario de su entorno, los cuales deben ser perfilados y desarrollados de forma teórica, analítica y científica, en caso de ser necesario.

La edad para ingresar a la educación por ciclos básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados es de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria.

El bachillerato por ciclos se organiza de tal manera que la formación y los logros alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos regulares de la educación básica:

  • El primer ciclo, con los grados primero, segundo y tercero.
  • El segundo ciclo, con los grados cuarto y quinto.
  • El tercer ciclo, con los grados sexto y séptimo.
  • El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno.

La educación media académica en el bachillerato por ciclos se ofrece en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato.

Estas son sus correspondencias con los ciclos regulares de la educación media:

  • El quinto ciclo, con el grado décimo.
  • El sexto ciclo, con el grado once.

Los colegios por ciclos tienen su propia reglamentación como lo estable el Decreto y pese a que se enmarcan dentro de los colegios alternativos, colegios no convencionales, colegios flexibles o colegios de educación no tradicional se diferencian de los colegios para validar o “validaderos”y delos colegios semestralizados ya que se trata de un proceso estructurado en etapas de un periodo de tiempo menor al de la educación tradicional y no de la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico.

Asimismo, los colegios por ciclos se diferencian de los colegios semestralizados pues los ciclos integrados especiales (CLEI) de aquellos tienen una duración anual.

Finalmente, queda claro que el Decreto 1075 de 2015 del Gobierno Nacional compiló el Decreto 3001 de 1997 sin modificarlo, en este sentido la educación para jóvenes y adultos (EPJA) mantiene su búsqueda de una formación que comprometa, además del aprendizaje en las áreas del conocimiento establecidas en el currículo y en los planes de estudio obligatorias y fundamentales, la atención integral de acuerdo con las características particulares de esta población relacionadas con: la edad, el sexo, el nivel educativo alcanzado, el desarrollo cognitivo, la situación de discapacidad, la pertenencia étnica, el contexto socio cultural y otras características diferenciales. Así mismo, considera los saberes acumulados a lo largo de la vida, que obligan a distinguir la educación regular para la infancia, la niñez y la juventud de la que reciben jóvenes, adultos y personas mayores.

Esta forma de educación para que sea de calidad debe ser pertinente entendiendo que profesores, formadores, guías y tutores deben comprender los contextos en los que viven los educandos y el sentido que le dan a sus vidas. Los conocimientos que los educandos ya saben y valoran debe ser el punto de partida de los programas del bachillerato por ciclos en relación con los beneficios y abogar por programas y actividades participativas adaptadas a las condiciones particulares.